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El SAT publicó tercera versión de preguntas frecuentes del complemento “carta porte”

El SAT publicó tercera versión de preguntas frecuentes del complemento “carta porte”

(Imagen: El Contribuyente)

Conoce la nueva versión de preguntas frecuentes sobre el complemento “carta porte” que publicó la autoridad fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la tercera versión de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo complemento “carta porte”.

En la nueva versión de las preguntas frecuentes, el SAT aclaró que la “carta porte” se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte. Sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.

Un cambio trascendental es que se elimina la referencia a que el propietario debe emitir la “carta porte” aún cuando contrate a un tercero el servicio de transporte, y se señala que solamente el propietario emitirá la “carta porte” cuando traslade la mercancía por medios propios.

Para el caso del intermediario, se aclara que este debe emitir la “carta porte” cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.

Además, la autoridad fiscal indicó que la “carta porte” se debe emitir aún en aquellos casos de transporte en carreteras o caminos locales.

Preguntas frecuentes sobre el complemento “carta porte”

Las siguientes son algunas de las preguntas y respuestas de la nueva versión que publicó la autoridad fiscal:

1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte” para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional?
Sí, se debe emitir el CFDI de tipo ingreso acompañado del complemento “Carta Porte”, y generar el formato o la representación impresa digital de este, con la que podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías.

2. Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”?
Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.

3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, por:
I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.

5. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de mercancías en territorio nacional.

6. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento “Carta Porte” cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.

7. Si con motivo de alguna eventualidad, en el trayecto recorrido de entrega de mercancía, cambio de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento “Carta Porte” o debo cancelarlo y emitir uno nuevo?
Debes cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento “Carta Porte”, registrando los nuevos datos del vehículo, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion”.

8. Si traslado mercancías ¿Qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la “Carta Porte”?
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias entre otras. Respecto al Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultada para la inspección y verificación a nivel federal y local.

9. ¿Cuál es el formato digital que servirá para para acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías del CFDI con Complemento “Carta Porte”?
El formato digital, se refiere a la representación impresa en formato PDF, o algún otro formato que permita validar la información requerida y de manera legible del complemento “Carta Porte”.

10. ¿Se puede emitir CFDI de tipo ingreso con 1 origen y 2 destinos?
Se puede emitir un sólo CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de las mercancías cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte.
En caso de que en un mismo viaje se traslade mercancía de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada uno.

11. Se contrata un servicio de flete para transportar producto ya vendido a un cliente ¿se debe emitir un CFDI de tipo traslado y quién lo debe emitir?
En este caso, quien realice el transporte (fletero) de las mercancías debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” al contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16142

Puedes ver la nueva versión de preguntas y respuestas que publicó el SAT sobre el complemento “carta porte” aquí / Fecha de publicación: 17 de agosto de 2021.


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