el Contribuyente

¿Por qué el SAT puede inhabilitar la contraseña de los RIF?

El SAT prevé cambios en solicitud de la Contraseña

(Imagen: El Contribuyente)

La contraseña de los contribuyentes que tributan en el RIF puede quedar inactiva si se ubican en alguno de los supuestos establecidos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dejar sin efecto fiscal el certificado y el sello digital de las personas físicas o morales. Esto sucederá cuando dichos contribuyentes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos, entre los que se encuentran los siguientes:

La contraseña del RIF puede quedar inactiva

En el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aunque  no cuenten con firma electrónica o sellos digitales, el SAT dejar inactiva su contraseña a manera de sanción.

Lo anterior se debe a que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en la regla 2.2.15., establece que la contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributan en el RIF:

I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.
b) No hayan emitido CFDI.
c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos mencionados su contraseña quedará inactiva.

Los contribuyentes del RIF pueden aclarar su situación

Pero los contribuyentes del RIF pueden aclarar su situación. Esto lo pueden hacer desvirtuando lo indicado por la autoridad y solicitando la activación respectiva por medio de la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2021.

– Con información de IDC.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/07/14/sat-puede-inhabilitar-la-contrasena-de-los-rif


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