el Contribuyente

¿El complemento “carta porte” es requisito de deducción?

El SAT explica cómo llenar el CFDI con complemento “carta porte”

(Imagen: El Contribuyente)

Un criterio publicado por el SAT sobre la “carta porte” como requisito para las deducciones es contrario a lo establecido en la RMF para 2021.

El 1 de junio entró en vigor el complemento “carta porte”. Se trata de un complemento que se debe incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional.

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, una de las preguntas más recurrentes entre los contribuyentes es si este nuevo complemento “carta porte” es requisito de deducción.

El artículo indica que incumplir con la incorporación del complemento puede conducir a alguna sanción administrativa, pero que no puede considerarse un requisito de deducción.

Únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías: RMF

Lo anterior se debe a que la Regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que es la que regula la emisión de la “carta de porte” en formato digital, indica textualmente que dicho complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”. Es decir, se entiende que no tiene ningún efecto fiscal más allá de demostrar la procedencia, propiedad y destino de las mercancías, y no así como un requisito de deducción.

Sin el complemento no se podrán amparar deducciones: SAT

Sin embargo, el artículo señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente modificó el minisitio del complemento “carta porte”, para incorporar la siguiente leyenda:

“Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento carta porte, no la podrán usar para amparar deducciones”.

En este contexto, el análisis de Fiscalia indica que el criterio publicado por el SAT es contrario a lo expresamente señalado en la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021. Además, señala que esta contraposición de posturas, de la propia autoridad, coloca a los contribuyentes en un estado de incertidumbre jurídica. Esto se debe a que la norma dice una cosa, pero el criterio plasmado en la página de internet de la autoridad dice lo opuesto.

Puedes ver el análisis de Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 30 de junio de 2021.


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