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¿En la repartición de las utilidades de 2020 ya aplica el tope de tres meses de sueldo?

contrato colectivo de trabajo

(Imagen: Shutterstock)

La aprobación y publicación del nuevo mecanismo para el cálculo de las utilidades repartibles a los trabajadores ha creado confusiones entre los especialistas.

El 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el paquete de reformas en torno al outsourcing, o subcontratación laboral. Uno de los cambios aprobados es la implementación de un tope de tres meses de sueldo a las utilidades repartidas entre los trabajadores (PTU), con la finalidad de evitar distorsiones en las empresas que hacen uso intensivo de capital.

Por otro lado, ya estamos en la época del año en que corresponde hacer el pago de la PTU. Las personas morales tendrán como fecha límite el 31 de mayo y las físicas hasta el 30 de julio.

Así, surge la duda sobre qué esquema en la repartición de utilidades debe implementarse, ¿el previo a la reforma o el nuevo?

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En entrevista con El Contribuyente, el especialista fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Rolando Silva, aseguró que el criterio que debería utilizarse es el nuevo, toda vez que al momento de hacer la repartición de las utilidades la ley vigente será la que contiene el tope de los tres meses y no hay ninguna instrucción o artículo transitorio que permita al patrón hacerlo de otra manera.

La ley laboral mexicana exige que los trabajadores tengan un mínimo de dos meses de antigüedad durante el año en que se generaron las utilidades para tener derecho a ellas. Por lo tanto, los trabajadores que laboraban en outsourcing y recién fueron regularizados, no tendrían derecho a las utilidades este año, sino hasta el que sigue.

Hay que decir que otros especialistas ofrecen interpretaciones alternativas de la cuestión. El portal de análisis fiscal Fiscalia, argumenta que en 2021 aplicará el mismo criterio que en 2020 porque las utilidades que se repartirán son las de 2020, año en que la reforma todavía no había sido aprobada.

Además, dicen, no es claro si el próximo año deberá calcularse el pago de las utilidades correspondientes a los primeros meses de 2021 usando la metodología anterior y los posteriores, con la nueva.

“A esta fecha no existen lineamientos o criterios de la autoridad relacionados a este punto, por lo que aún deberemos estar a la espera de la emisión de reglas, acuerdos o criterios de las autoridades competentes, lo que estaremos informando en su momento”, explica Fiscalia.

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