el Contribuyente

¿Puedo presentar una declaración cuando el SAT ya está me haciendo una revisión?

La declaración una vez iniciadas las facultades de comprobación, se limita a reglas del CFF

(Imagen: El Contribuyente)

Los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, y lo pueden hacer mediante una declaración.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, con la salvedad de que podrán ser modificadas hasta en tres ocasiones. Pero para que esto suceda se deben cumplir dos requisitos [CFF 32]:

Derecho a corregir situación fiscal durante facultades de comprobación

Pero los contribuyentes sí tienen derecho a corregir su situación fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades. Lo pueden hacer mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda. Pero esto sólo aplica en determinados casos. [Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) 2, fracción XIII, 14, y CFF 32].

Requisitos para corregir situación fiscal durante facultades de comprobación

Lo anterior se debe a que los contribuyentes tienen el derecho de presentar su declaración complementaria, con la finalidad de corregir su situación fiscal, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Es decir, que cumplan con los siguientes supuestos [CFF 32]:

  1. Cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. En caso de que disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.
  3. Cuando se ajusten al resultado del dictamen financiero emitido por contador público autorizado.
  4. En caso de que den cumplimiento a una disposición legal expresa.

Por eso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) indicó, en una tesis, que las normas fiscales no contemplan un derecho ilimitado para a la presentación de la declaración complementaria, cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación. Es decir, el derecho se encuentra limitado a lo establecido en la norma jurídica, en este caso en el CFF.

Esto lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 392 a la 395 / Criterio de búsqueda: Derechos del contribuyente / Clave: VIII-P-1aS-779 / Publicación: 24 de marzo de 2021.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil