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Para el resarcimiento económico de un residente de EU, se pueden considerar reglas gramaticales y usos del derecho de su país

Para el resarcimiento económico de un residente de EU, se pueden considerar reglas gramaticales y usos del derecho de su país

(Imagen: El Contribuyente)

El TFJA determinó que el derecho para el resarcimiento económico, se pueden considerar reglas gramaticales y usos del derecho.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente resolvió un caso en el que determinó que el derecho para que un residente de Estados Unidos obtenga el resarcimiento económico, se puede acreditar atendiendo a las siguientes cuestiones:

Resarcimiento económico

La Ley Aduanera (LA) señala que el particular que obtenga una resolución que ordene la devolución o el pago del valor de una mercancía, o que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, y que acredite tener derecho sobre los bienes, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de la mercancía. O, en su caso, el pago del valor de la misma. (LA 157, quinto párrafo). 

Nulidad de resolución con la que se negó el resarcimiento

En este contexto, el TFJA declaró la nulidad de un oficio a través del cual la autoridad fiscal negó a un residente de Estados Unidos, el resarcimiento económico de un vehículo que pasó a propiedad del fisco federal.

Los nombres en los documentos no eran coincidentes

La autoridad fiscal señaló que la persona que le solicitó el resarcimiento económico no era la misma persona que aparecía en el título de propiedad de dicho vehículo. Esto se debe a que los nombres asentados en estos documentos no eran totalmente coincidentes.

La persona que aparecía en los documentos sí era la misma

Sin embargo, el órgano jurisdiccional analizó las documentales aportadas y determinó que quien acudió a solicitar el resarcimiento económico del vehículo y la que aparecía en el título de propiedad, sí eran la misma persona. Esto lo hizo tomando en consideración los siguientes factores:

Por eso, el TFJA declaró la nulidad de la resolución impugnada. Y ordenó a la autoridad demandada que emitiera otra, donde declarara procedente la solicitud de la persona demandante.

Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterios jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Resarcimiento económico / Clave: 8/2021 / Publicación: 26 de febrero de 2021.


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