el Contribuyente

No incluyas estos datos en el CFDI de asimilados a salarios

cfdi-asimilados-salario

Al llenar el CFDI de asimilados a salarios, no debes incluir la misma información que en el CFDI de un trabajador con relación laboral.

En algunas ocasiones, los patrones, al expedir los CFDI de asimilados a salarios, llenan datos e información que solamente se utilizan en los CFDI de trabajadores con relación laboral.

El problema con esto es que puede llevar a la autoridad a pensar que existe una relación laboral entre ambas partes. Esto implicaría cuotas de seguridad social y otras prestaciones que el patrón debe otorgar a sus trabajadores.

Esta confusión viene del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este numeral establece que, para los efectos de este impuesto, se asimilan a los salarios los siguientes tipos de pagos:

¿Qué información no debe incluirse en los CFDI de asimilados a salarios?

Básicamente, esto significa que, en términos fiscales, los procedimientos para estos pagos son los mismos que para los salarios. Sin embargo, esto no significa que haya una relación laboral.

Por esto, al llenar estos CFDI, la información que debe incluirse es diferente que en los CFDI de salarios. En este sentido, como explica Fiscalia, hay varios campos del CFDI que son condicionales; es decir, solamente se llenan en algunos casos.

Para los CFDI de asimilados a salarios no debe incluirse la siguiente información, ya que solamente se utilizan para salarios en una relación laboral:

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14327

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El SAT no debe negar un pago de lo indebido por tener un saldo a favor 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil