el Contribuyente

El SAT da prórroga para presentar el dictamen fiscal 2019

El último día para presentar el dictamen fiscal 2019 es el 31 de agosto, aunque con ciertas condiciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 14 de julio el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.

Nueva fecha límite para presentar el dictamen fiscal 2019

Entre los cambios más importantes de esta versión se encuentra la Regla 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019:

Los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, y podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.

La fecha límite anterior era el 31 de julio.

Para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020, en los casos de dictámenes en que se determinen diferencias de impuesto a pagar, y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

En los casos en que no se cumpla con lo señalado, la facilidad establecida en la presente regla se considerará que no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.

El SAT emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.

Aquí puedes seguir leyendo los otros cambios de esta versión.

¿Qué es el dictamen fiscal?

Esta regla se refiere al dictamen fiscal del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

El artículo establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales,

podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Es decir, el dictamen fiscal es una opción que algunos contribuyentes pueden elegir. Básicamente, se trata de una interpretación llevada a cabo por un Contador Público sobre los estados financieros de un contribuyente.

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