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En estos casos el patrón no debe presentar la prima de riesgo de trabajo

Los patrones no deben presentar la prima de riesgo

Hay tres casos en que los patrones no están obligados a presentar la prima de riesgo de trabajo. Te decimos cuáles son.

De acuerdo al artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), las empresas deben calcular anualmente la prima de riesgo de trabajo, con la que se calcula el seguro de riesgos de sus trabajadores. Si la prima aumenta o disminuye, la empresa debe presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual con el resultado. Esta prima será vigente del 1 de marzo al 28 de marzo del próximo año.

Así, los patrones están obligados a presentar esta declaración durante febrero del año siguiente. Por ejemplo, la declaración del ejercicio de 2019 se presenta en febrero de 2020. En este caso, la prima tendrá vigencia del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021.

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Cuándo no se debe presentar la prima de riesgo

Hay tres casos específicos en los que los patrones no deben presentarla:

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