el Contribuyente

Así será la responsabilidad solidaria para accionistas y directivos en 2020

Así será la responsabilidad solidaria para accionistas y directivos

Lo que debes saber sobre la responsabilidad solidaria antes de que los cambios entren en vigor.

Una propuesta de la Miscelánea Fiscal para 2020 buscaba aumentar los escenarios en los que se pudiera usar la figura de la responsabilidad solidaria. Con esto, aunque los accionistas hayan cumplido, las autoridades fiscales podrían ir por sus recursos para cubrir las deudas de la empresa en liquidación.

La propuesta de ley dice que en muchos casos se utiliza la figura de liquidación o quiebra para evadir el pago de impuestos. Así, aumentar los supuestos de responsabilidad solidaria evitaría que las empresas se disuelvan sin hacer todos los pagos fiscales correspondientes.

Actualmente, las leyes dicen que los administradores, directores y gerentes generales solamente pueden ser responsables solidarios en cuatro casos:

 

Los nuevos supuestos de responsabilidad solidaria

 

Al final, el senado agregó otros cinco casos además de los anteriores. Esta nueva ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Principalmente, se añadieron causas que tienen que ver con las facturas falsas.

También añadieron dos causas operativas:

En la práctica esto significa que accionistas y directivos deberán llevar controles internos de proveedores. También deben documentar el cumplimiento a través de un expediente especial. Por otro lado, también tendrán que revisar si el domicilio fiscal de las empresa está actualizado.

Para cumplir con todos estos nuevos requisitos, las compañías podrían contratar los servicios de una servicio de auditoría externo.

Por último, hay que recordar que para que se cumpla la responsabilidad solidaria, primero debe haber un crédito fiscal firme. Estos se dan cuando las empresas no pueden desvirtuar montos fiscales a pagar. Después, la responsabilidad solidaria aplica solamente para la parte del interés fiscal que la empresa no pueda pagar directamente.

 

Con información de El Economista.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Es ilegal que el SAT niegue la devolución de IVA porque un proveedor no enteró el impuesto


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil