el Contribuyente

Desaparece aplicativo del SAT para cumplir obligaciones de subcontratación ante el IMSS

Como consecuencia de las modificaciones a la RMF 2019, los sujetos obligados ahora sólo podrán hacer el trámite a través del portal del IMSS.

Como ya debes saber, el 20 de agosto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera ronda de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019. El documento de modificaciones es extenso, de más de 150 páginas.

Uno de los cambios es la derogación de las reglas relativas al aplicativo con el que las empresas que ofrecían servicios de subcontratación o tercerización de personal cumplían con sus obligaciones ante el IMSS.

Así, la resolución de modificaciones afecta el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, gracias al cual las obligaciones en materia de subcontratación laboral podían cumplirse con el aplicativo del SAT.

Las reglas derogadas son las siguientes:

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¿Cómo deberá cumplirse la obligación ahora?

De ahora en adelante los sujetos obligados tendrán dos opciones para hacer su declaración trimestral:

  1. Quienes tengan número de registro patronal (NRP) podrán usar el Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE)
  2. Si no cuentan con el NRP, podrán hacerlo a través del portal del IMSS, en el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiarios. Para ello deberán contar con su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB)

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