el Contribuyente

Si estás en el régimen de actividades agrícolas, puedes deducir el gasto en trabajadores eventuales

Foto: Pixabay

El límite de las deducciones es de 10% del total de los ingresos de contribuyente, sin exceder 800 mil pesos.

Los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019, el límite de esas deducciones será hasta del 10% del total de los ingresos del contribuyente, sin exceder de 800 mil pesos.

Entre los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar las deducciones se encuentran los siguientes: que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y que los gastos se comprueben con la documentación necesaria.

Puedes revisar todos los detalles de esta regla en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí / Regla: 1.2. / Publicación: 14 de febrero de 2019.


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