el Contribuyente

? La carga de demostrar la antigüedad laboral recae en el patrón, no en el trabajador

Foto: Shutterstock

La antigüedad laboral es una prestación legal que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral.

Los trabajadores de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa, respecto a los lapsos que hayan laborado. Se trata de una prestación que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral, independientemente de su forma de contratación (Ley Federal del Trabajo 158).

En ese sentido, cuando se reclama el derecho al reconocimiento de la antigüedad, la junta debe considerarla una prestación legal, y corresponde al patrón la carga de acreditarla con pruebas idóneas. Por eso, la junta debe relevar al trabajador de esa carga probatoria (Ley Federal del Trabajo 784, fr. II).

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Antigüedad general de empresa; catálogo: VII.2o.T. J/41 (10a.); publicada el 8 de febrero de 2019.


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