el Contribuyente

Los cuentahabientes pueden pedir el pago de los rendimientos de cargos indebidos

Foto: Shutterstock

Un tribunal consideró que los como los rendimientos son una prestación accesoria al adeudo, las instituciones financieras también están obligadas a cubrirlos. 

Si una institución financiera hace un cargo indebido, el usuario afectado puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para exigir la reparación del daño. De la queja se sigue un proceso de conciliación entre el usuario y la institución financiera. En ese proceso, la Condusef está facultada para que ordenar a la institución financiera correspondiente a reservar la suma de ese posible adeudo (lo que en términos contables se conoce como el pasivo contingente) en caso de que la sentencia obligue al pago (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 68, fr. X). De acuerdo al Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, durante este procedimiento el usuario tiene derecho a reclamar el pago de los rendimientos que hubieran correspondido a ese cargo de no haberse hecho indebidamente.

El argumento (fundado en la Ley de Instituciones de Crédito, 2, el Código de Comercio, 1324 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 último párr.) es que el pago de rendimientos es una prestación accesoria a la acción principal, y que, en ese sentido, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Así, la institución crediticia está obligada a cubrir el adeudo (lo principal) y todos los accesorios financieros que deriven de los recursos captados por el capital en su poder.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Condusef; catálogo: XVII.1o.C.T.26 C (10a.); publicada el 7 de diciembre de 2018.


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