el Contribuyente

Los aumentos de sueldo posteriores a un despido no aplican a salarios caídos

Foto: Shutterstock

Un tribunal concluyó que en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no se contempla ninguna indemnización o prestación de este tipo.

Un trabajador puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en caso de despido injustificado. Más tarde, si en el juicio correspondiente el patrón no justifica la causa de la rescisión, el trabajador también tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos. Estos son los que tiene derecho a recibir desde la fecha en que fue despedido hasta por un período máximo de doce meses (Ley Federal del Trabajo, 48).

La ley también dice que si en 12 meses no concluye el procedimiento o no se cumple la sentencia, el patrón tendrá que pagar al trabajador intereses de 2% mensual sobre un importe de quince meses de salario, pero eso no se aplica al pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

Por eso, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que los incrementos ocurridos a partir del despido injustificado no deben considerarse para la sentencia. La razón es que estos aumentos —que se cuentan después del despido— son una mera prestación.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Salarios vencidos; catálogo: I.13o.T.206 L (10a.); publicada el 7 de diciembre de 2018.


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