el Contribuyente

En la CDMX, si un profesionista es negligente en su labor, tendrá que devolver el anticipo

Foto: Shutterstock

A pesar de que no se acostumbre esta práctica, según esta interpretación del artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal, debería hacerse la devolución.


Los profesionistas tienen derecho a exigir sus honorarios con independencia del éxito del trabajo o negocio que se les encomiende, salvo que en el convenio se estipule lo contrario (Código Civil para el Distrito Federal [hoy Ciudad de México],  2613).

Sin embargo, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, considera que si el profesional se obligó a realizar cierta actividad, pero al ejecutarla lo hace con notoria negligencia, tendrá que devolver el anticipo. Razonan de esta manera: la actuación de todos los profesionistas en cualquier rama debe sujetarse a sus conocimientos. Si no actúan de forma idónea y congruente con sus saberes, perderán el derecho a conservar el dinero que se les entregó como anticipo. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que al haber realizado cualquier actuación aunque no sea idónea, tengan derecho a cobrar por una actividad indebida.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Honorarios por servicios profesionales; catálogo: I.12o.C.100 C (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.


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