el Contribuyente

En la CDMX, si un profesionista es negligente en su labor, tendrá que devolver el anticipo

En la CDMX, si un profesionista es negligente en su labor, tendrá que devolver el anticipo

Foto: Shutterstock

A pesar de que no se acostumbre esta práctica, según esta interpretación del artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal, debería hacerse la devolución.


Los profesionistas tienen derecho a exigir sus honorarios con independencia del éxito del trabajo o negocio que se les encomiende, salvo que en el convenio se estipule lo contrario (Código Civil para el Distrito Federal [hoy Ciudad de México],  2613).

Sin embargo, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, considera que si el profesional se obligó a realizar cierta actividad, pero al ejecutarla lo hace con notoria negligencia, tendrá que devolver el anticipo. Razonan de esta manera: la actuación de todos los profesionistas en cualquier rama debe sujetarse a sus conocimientos. Si no actúan de forma idónea y congruente con sus saberes, perderán el derecho a conservar el dinero que se les entregó como anticipo. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que al haber realizado cualquier actuación aunque no sea idónea, tengan derecho a cobrar por una actividad indebida.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Honorarios por servicios profesionales; catálogo: I.12o.C.100 C (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.


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