el Contribuyente

¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?

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Foto: Shutterstock

La Constitución Mexicana es el documento legal de mayor jerarquía en nuestro país. ¿Pero qué pasa cuando alguna norma o ley entra en contradicción con ella?


Decimos que una norma o ley es inconstitucional si entra en contradicción con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)Cuando sucede esto hay distintas formas para hacer que el gobierno se entere que una regla, norma o ley está transgrediendo lo establecido en la Constitución. Nosotros, los civiles, podemos valernos de un juicio de amparo; en cambio, las entidades gubernamentales realizan un acto para evitar que se transgreda la CPEUM  llamado acción de inconstitucionalidad.

Éste acto se lleva a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y puede ser propuesto por la cámara de diputados, de senadores o partidos políticos, entre otros. La finalidad de una acción de inconstitucionalidad es dejar sin validez aquel precepto que generó un conflicto con lo que se dicta en la carta magna.  

Para que sucediera esto tuvo que emitirse en 1995 una ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, en el Diario Oficial de la Federación, el cual explica el procedimiento a seguir que surja de las controversias constitucionales.

La acción de inconstitucionalidad sólo se lleva a cabo en la SCJN si es promovida por alguno de los siguientes actores:

Hay que entender que el acto se realiza como si se tratara de una petición o una solicitud, por lo que en última instancia puede ser aprobada o rechazada por la SCJN.

Se suele llamarse al juicio que genera la acción de inconstitucionalidad como juicio de control abstracto, ya que no se realiza a través de un caso en concreto, sino que se hace una hipótesis general sobre lo que puede pasar si sigue existiendo aquello que va en contra de la constitución (a diferencia de lo que ocurre en los juicios de amparo).

Con información de Alejandro Arzate Mejía, integrante de la comisión fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México.


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