el Contribuyente

¿En qué casos el fisco podría asegurar tus bienes?

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Foto: Shutterstock

Podría ocurrir cuando exista la sospecha de que podrías dilapidar tus bienes. 


Cuando el fisco decide que va a asegurar tus bienes o tu negocio, más que un castigo, se trata de una medida de precaución. No malentiendas, sí lo hacen como escarmiento si haces algo que no deberías, pero la idea principal es que existe el riesgo de que dilapides tu dinero o tus bienes, y eso es lo que están prohibiendo. El objetivo de esta acción es que que no desaparezcas todo mientras te investigan. ¿No quieres estar en esta situación? Entonces más vale que te enteres de cuáles son las razones por las que el fisco puede hacerte un aseguramiento de bienes.

El marco legal para los aseguramientos es el Código Fiscal de la Federación; específicamente los artículos 40 y 40-A. En el primer artículo, se establece que se podrá practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos. Después, en el 40-A, están los procedimientos y razones que deben seguirse, y esa es la parte que te conviene aprender.

¿Por qué te puede pasar esto?

El aseguramiento es solo una de las acciones que el fisco puede tomar para que te calmes cuando intentas detenerlos en el desarrollo de sus facultades. También pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública e imponer varias multas. Entonces, lo primero que puedes hacer para que que no te hagan un aseguramiento es no interrumpirlos; esto significa cerrarles la puerta, no dejarlos pasar o que tu local no esté abierto en horarios de trabajo.

Las razones específicas están enumeradas en el artículo 41-A:

¿Qué pueden asegurar?

Otra cosa que debes tener en mente es que no pueden asegurar todo lo que tienes; el límite es por el monto de tu adeudo fiscal. Obviamente, en el momento en el que lo hagan no usarán los cálculos científicos más acertados, pero dicho monto te puede servir de guía. Además, el fisco debe darte un acta en la que justifique el porqué del aseguramiento.

El orden de bienes que pueden asegurarse es:

Si lo que van a asegurar se pasa del monto que debes, la autoridad fiscal asegurará algo de la siguiente categoría.

¿Cuándo acaba?

El aseguramiento precautorio terminará cuando se acredite la inscripción al registro federal de contribuyentes o se acredite la legal posesión o propiedad de la mercancía que se aseguró. O cuando la autoridad fiscal acabe con sus procedimientos de comprobación, que era la razón por la que fueron contigo y que tú interrumpiste.


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