En México vuelve una discusión que desde hace años aparece de forma recurrente en la agenda pública: imponer cargas fiscales a herencias de alto valor, fideicomisos patrimoniales y cambios de residencia fiscal al extranjero.
El pasado 22 de abril del año en curso, fue presentada por la Senadora Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, una iniciativa de reforma fiscal progresiva que propone modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Seguro Social (LSS) y Ley de Coordinación Fiscal (LCF). En esencia, la propuesta parte de buscar la incorporación de nuevos mecanismos de recaudación enfocados en patrimonios elevados, estructuras fiduciarias, bienes considerados de lujo y esquemas de redistribución social.
Un impuesto a herencias que reabre un debate histórico
Entre los ejes centrales de la iniciativa destaca la creación de un impuesto aplicable a herencias y legados superiores a 14 millones de pesos por persona. Sobre esa base, el monto excedente quedaría sujeto a tasas progresivas que irían del 10% al 18%, dependiendo del valor total heredado.
Esta figura reabriría una discusión histórica en México sobre la tributación patrimonial y la posibilidad de gravar transmisiones sucesorias de alto valor económico. Cabe recordar que dicha contribución ha figurado durante años en la Ley de Ingresos de la Federación, aunque con una tasa efectiva de cero.
El impuesto de salida para quienes cambian de residencia fiscal
La iniciativa también incorporaría un impuesto de salida para personas físicas y morales que transfieran su residencia fiscal al extranjero, gravando parte del valor generado en territorio nacional antes de dicho cambio de residencia, bajo una lógica semejante a mecanismos conocidos internacionalmente como exit tax, cuyo objetivo busca desincentivar migraciones fiscales motivadas exclusivamente por ventajas tributarias.
Nuevas cargas para los fideicomisos patrimoniales
Otro punto relevante de la iniciativa se ubica en los fideicomisos patrimoniales. La propuesta contempla nuevas cargas fiscales para las partes que intervienen en estas estructuras, incluyendo instituciones fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios.
Dichas contribuciones podrían generarse desde la constitución del fideicomiso, la designación de beneficiarios e incluso por la permanencia de bienes dentro de estos vehículos jurídicos.
Sin duda, este apartado generaría amplio debate, dado el uso legítimo que los fideicomisos tienen en materia patrimonial, financiera, sucesoria y empresarial. Además, podría cuestionarse que la iniciativa no distingue que estas figuras no siempre persiguen beneficios fiscales, sino que con frecuencia responden a necesidades de administración, protección y transmisión ordenada del patrimonio.
Un ejemplo de lo anterior son los fideicomisos constituidos para garantizar educación futura de hijos, ordenar sucesiones familiares, administrar inmuebles o separar riesgos empresariales.
Un caso real que ilustra la utilidad del fideicomiso
Pensemos en otro ejemplo derivado de una operación real: una compraventa inmobiliaria pactada con pagos parciales. Desde el momento en que jurídicamente se formaliza la transmisión, pueden generarse efectos fiscales relevantes, entre ellos el ISR correspondiente a la ganancia obtenida por el enajenante, aun cuando el precio no haya sido cubierto en su totalidad.
Posteriormente, el adquirente entra en concurso mercantil. En ese escenario, los bienes y obligaciones del deudor quedan sujetos a un procedimiento concursal en el que intervienen múltiples acreedores, lo que puede complicar severamente tanto la recuperación del inmueble como el cobro de los pagos pendientes por parte del vendedor.
Aun suponiendo que el bien pudiera revertirse o retransmitirse al propietario original, esa nueva operación podría generar nuevamente consecuencias fiscales para las partes involucradas, derivadas de una segunda transmisión jurídica del inmueble. En casos como este, la utilización de un fideicomiso como mecanismo alterno para estructurar la operación no persigue eludir contribuciones, sino evitar estructuras fiscalmente ineficientes, costos duplicados en ISR e ISAI, proteger patrimonialmente a las partes y asegurar el cumplimiento del pago pactado.
El cuestionamiento constitucional de fondo
Desde luego, de momento es una iniciativa legislativa que tendría que ser analizada, discutida y eventualmente modificada dentro del proceso parlamentario correspondiente. No obstante, incluso antes de entrar al debate sobre tasas, bases gravables o conveniencia económica, existe un aspecto jurídico preliminar que merece especial atención.
Esta iniciativa tendría un serio cuestionamiento de origen constitucional, toda vez que fue presentada ante el Senado de la República, siendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas específicas en materia de contribuciones, otorgando en forma mandatoria a la Cámara de Diputados como cámara de origen tratándose de este tipo de asuntos.
Ello abriría una discusión relevante sobre la regularidad constitucional del procedimiento legislativo desde su origen. Sin duda, el tema apenas comienza, pero habrá de estar atentos a ver cómo evoluciona en su caso en su discusión legislativa.
