Con la nueva LFT, las horas extra al triple no dependen de cuántas se trabajaron en un día, sino de superar el límite semanal. Revisa cómo funciona el cálculo
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de jornada laboral no solo reduce las horas ordinarias de trabajo: también redefine las reglas del tiempo extraordinario. Y en ese punto hay una duda concreta que las empresas necesitan resolver antes de calcular su nómina: ¿a partir de cuántas horas extra se activa el pago al 200%?
La respuesta no es obvia. La redacción de los artículos constitucionales y del dictamen de la reforma generan dos lecturas posibles, y elegir la incorrecta puede traducirse en errores de cálculo con consecuencias laborales y fiscales.
Los tres límites que establece la Constitución
La Constitución Política (CPEUM) fija en el Artículo 123, apartado A, fracción XI tres umbrales distintos para la jornada extraordinaria:
- Límite semanal: máximo de 12 horas extraordinarias por semana.
- Distribución diaria: hasta 4 horas extraordinarias por día, en un máximo de 4 días por semana.
- Límite absoluto: la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede exceder de 12 horas diarias.
El texto constitucional señala que cuando se supera el tiempo extraordinario permitido, la persona empleadora debe pagar doscientos por ciento más del salario que corresponde a la jornada ordinaria. El Artículo 68 del dictamen de la nueva LFT replica esa lógica: el excedente sobre el umbral del Artículo 66 no puede ser mayor a 4 horas semanales y se remunera al 200%.
El problema: dos lecturas posibles del mismo texto
La redacción deja abierta una pregunta clave: ¿cuál es exactamente el umbral que detona el pago al triple? Hay dos interpretaciones que se pueden desprender del texto:
- El pago al triple inicia cuando se superan las 12 horas extraordinarias en la semana (límite semanal).
- El pago al triple inicia cuando se exceden las 4 horas extra en un día o cuando se trabajan horas extra más de 4 días en la semana (límite diario o de frecuencia).
La diferencia entre una y otra puede ser significativa en la nómina, especialmente en semanas con distribución irregular de tiempo extraordinario.
Qué dicen los dictámenes legislativos
Para resolver la ambigüedad hay que ir a la fuente: la exposición de motivos y los considerandos del proceso legislativo.
Históricamente, el Artículo 68 de la LFT ha establecido que el pago al triple se activa cuando el tiempo extraordinario excede de nueve horas semanales. Ese mismo criterio traslada ahora a la nueva reforma: el umbral cambia progresivamente de 9 horas en 2026 hasta 12 horas en 2030, pero la lógica semanal se mantiene.
Las Consideraciones del dictamen emitido por las Comisiones de la Cámara de Senadores son explícitas al respecto: “La prolongación del tiempo extraordinario que supere 12 horas en una semana obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario”. El umbral que detona el triple es semanal, no diario.
Los límites por día y por frecuencia del Artículo 66 regulan una cosa distinta: cuánto tiempo extra puede exigir el patrón. No determinan cuándo se activa el pago al 200%.
El escalamiento gradual del umbral semanal
Los límites de horas extra no llegan a su versión final de inmediato. La transición es progresiva:
- 2026 y 2027: el umbral para el pago al triple es de 9 horas semanales.
- 2028: sube a 10 horas semanales.
- 2029: sube a 11 horas semanales.
- 2030: alcanza el límite definitivo de 12 horas semanales.
Durante 2026, entonces, las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble. Las horas que superen ese umbral —hasta un máximo de 4 adicionales— se pagan al triple. El límite diario de jornada total se mantiene en 12 horas en todos los casos.
Lo que confirma la jurisprudencia
Esta lectura no es nueva. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció sobre el mecanismo de cálculo en la Jurisprudencia 2a./J. 90/2013, derivada de la contradicción de tesis 75/2013. El criterio es claro: el pago al 200% corresponde únicamente al tiempo extraordinario que excede el umbral semanal del Artículo 66, independientemente de cuántas horas se hayan trabajado en un día específico o cuántos días de la semana se hayan tenido horas extra.
Un trabajador puede laborar 5 horas extra un martes sin que eso active el triple, siempre que el total acumulado de la semana no haya superado el umbral. El día con más horas no es el detonador: lo es la suma semanal.
Cómo aplicar esto en la práctica
Para calcular correctamente el pago de horas extraordinarias bajo la nueva LFT, las áreas de nómina deben distinguir dos elementos que la ley trata de forma separada:
- Artículo 66 — límite operativo: regula cuánto tiempo extra puede exigirse. El patrón no puede obligar a laborar más de 4 horas extra diarias ni más de 4 días con tiempo extraordinario por semana. Si el trabajador acepta voluntariamente hacerlo, eso es válido, pero el exceso sigue siendo extraordinario.
- Artículo 68 — mecanismo de remuneración: determina cómo se paga. Las horas dentro del umbral semanal van al doble. Las que lo superan van al triple, hasta el máximo de 4 horas adicionales permitidas.
Superar el límite diario del Artículo 66 no activa automáticamente el triple. Lo que lo activa es rebasar el techo semanal acumulado. Mantener ese registro semanal —y no solo el diario— es la diferencia entre un cálculo correcto y uno que puede generar diferencias de nómina reclamables en cualquier momento.
