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Firmar cheques del cliente sí te convierte en actividad vulnerable: lo que todo contador debe saber

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La LFPIORPI establece que contadores que administran recursos o manejan cuentas bancarias de clientes realizan una actividad vulnerable

El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define las actividades consideradas como vulnerables en materia de prevención del lavado de dinero. Dentro de este catálogo se encuentra la prestación de servicios profesionales independientes cuando el profesionista actúa en nombre o representación del cliente para preparar o ejecutar determinadas operaciones.

La fracción aplicable señala como actividad vulnerable la intervención en:

a) La administración y manejo de recursos, valores u otros activos del cliente;
b) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

El Artículo 27 del Reglamento de la Ley precisa, además, que existe una operación financiera cuando se realizan actos mediante entidades financieras o instrumentos monetarios, ya sea de forma directa o siguiendo instrucciones del cliente.

Cómo se actualiza la actividad vulnerable en la práctica contable

En el día a día, muchos contadores públicos no solo llevan registros, sino que participan en la administración operativa de recursos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

En estos casos, el profesionista actúa más allá de un rol asesor: administra recursos y maneja cuentas bancarias en nombre del cliente. Jurídicamente, esto cumple los elementos previstos por la LFPIORPI y activa obligaciones formales.

Diferencias clave: firma de cheques vs. pago por cuenta de terceros

Dos figuras comunes suelen confundirse, pero sus implicaciones legales son distintas.

A. Firma de cheques y manejo de cuentas del cliente

Cuando el contador firma cheques o tiene acceso operativo a cuentas bancarias del cliente, existe:

Este escenario configura actividad vulnerable y genera obligaciones como:

B. Pago por cuenta de terceros

En contraste, este esquema funciona de forma distinta:

Aquí no existe disposición sobre patrimonio del cliente ni manejo de sus cuentas. Por ello, esta modalidad no configura actividad vulnerable, siempre que la separación patrimonial sea clara y exista trazabilidad.

Obligaciones cuando sí se configura actividad vulnerable

Cuando se verifica el manejo de recursos o cuentas bancarias del cliente, se activan las obligaciones de la LFPIORPI, que incluyen:

El incumplimiento puede generar multas significativas y, en ciertos casos, responsabilidades penales.

Riesgos y consideraciones prácticas para contadores y despachos

Permitir que un contador tenga firma en cuentas bancarias del cliente no solo implica una responsabilidad fiduciaria, sino una exposición directa en materia de prevención de lavado de dinero. Muchos despachos desconocen que esta facultad los ubica automáticamente dentro del régimen de actividades vulnerables.

Por otro lado, utilizar mecanismos como el pago por cuenta de terceros, correctamente documentado, es una alternativa que evita encuadrar en los supuestos legales, siempre que no exista disposición directa de fondos ajenos.

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