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El SAT endurece sanciones por no emitir la Carta Porte

El SAT publicó la séptima versión de preguntas frecuentes de la carta porte

(Imagen: El Contribuyente)

El uso del complemento Carta Porte es obligatorio para el traslado de mercancías en México. Su omisión puede generar multas, pérdida de deducciones fiscales y la presunción de contrabando. Conoce las reglas del SAT y cómo cumplir correctamente

El uso del Complemento Carta Porte en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se ha convertido en un requisito esencial para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional. Su omisión no solo genera consecuencias administrativas, sino también efectos fiscales y aduaneros que pueden comprometer la deducibilidad de gastos y derivar en infracciones graves.

Fundamento normativo y obligación del complemento Carta Porte

El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades realizadas por los contribuyentes. A su vez, el Artículo 29-A señala los requisitos que deben contener dichos comprobantes, entre ellos los complementos que, conforme a las disposiciones fiscales, resulten aplicables.

En este marco, la Carta Porte es un complemento obligatorio en los CFDI que amparan el traslado de bienes o mercancías, ya sea con medios propios o mediante servicios de transporte contratados. Las Reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) determinan la obligación de incorporar este complemento y detallar información como el tipo de transporte, origen, destino, descripción de la carga y otros datos logísticos que acrediten el transporte legítimo.

Consecuencias fiscales y de no deducibilidad

Cuando el traslado de mercancías no se acompaña del CFDI con complemento Carta Porte, el gasto por transporte o flete pierde su deducibilidad fiscal. Esto se debe a que no se cuenta con el comprobante válido que respalde la erogación conforme al CFF y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir la existencia de contrabando si la mercancía no cuenta con documentación comprobatoria del traslado. En términos prácticos, esto puede implicar retenciones de mercancía y sanciones adicionales durante verificaciones en carretera.

Infracción y multas aplicables

El Artículo 83, fracción VII del CFF considera infracción no exhibir los comprobantes fiscales que acrediten el traslado de mercancías cuando la autoridad competente lo solicite. Conforme al Artículo 84, fracción IV, esta falta se sanciona con una multa que va de $880.00 a $17,030.00 pesos.

Adicionalmente, de acuerdo con las fracciones XII del Artículo 83 y XI del Artículo 84 del mismo código, la no expedición o la emisión incorrecta del CFDI cuando sea obligatorio puede sancionarse con multas que oscilan entre $19,700.00 y $112,650.00 pesos.

Estos montos se actualizan cada año y se publican en el Anexo 5 de la RMF vigente. Las sanciones son acumulables con otras que puedan derivarse de infracciones adicionales, como la presunción de contrabando o la pérdida de deducciones fiscales.

Tipo de infracción Fundamento legal Multa aplicable
No exhibir CFDI con Carta Porte durante una verificación Art. 83, fracción VII y Art. 84, fracción IV del CFF $880.00 a $17,030.00
No expedir o emitir CFDI sin requisitos fiscales Art. 83, fracción XII y Art. 84, fracción XI del CFF $19,700.00 a $112,650.00

Recomendaciones prácticas para el cumplimiento

Para evitar sanciones y mantener la deducibilidad de sus operaciones, las empresas deben aplicar medidas preventivas y de control interno como:

La correcta emisión del complemento Carta Porte no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también respalda la trazabilidad de las operaciones y evita conflictos con la autoridad durante inspecciones en carretera o auditorías fiscales.

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