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Cómo tratar el IVA no acreditable, guía completa

Los supuestos de la retención del 6% de IVA no son aplicables a la subcontratación de servicios especializados

(Imagen: El Contribuyente)

Guía práctica para entender el IVA no acreditable: reglas, relación con el ISR, ejemplos con tablas, proporción por actividades gravadas y exentas, y el tratamiento en inversiones

La regla general del impuesto al valor agregado (IVA) permite acreditar el impuesto trasladado en compras y servicios. Aun así, hay casos en los que ese IVA no se puede acreditar. Ante ese escenario, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) abre una puerta: en determinados supuestos, ese IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR. La clave es identificar por qué no se acreditó y cómo sustentar la deducción con documentos y cálculos correctos.

Por qué existe el iva no acreditable

Para que el IVA sea acreditable debe cumplir requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA. Dos ejes mandan:

De esa combinación surgen tres escenarios típicos:

¿Es deducible para isr? Acreditamiento del iva
SÍ, en su totalidad Se acredita todo el IVA
Solo parcialmente Se acredita el IVA en la misma proporción
No es deducible No se acredita el iva

Ejemplo rápido: cómo se ve en la práctica

Concepto ¿Deducible isr? IVA acreditable
Honorarios contables SÍ, cumple requisitos $2,400 acreditables
Vehículo sedán Parcial (límite $175,000) $28,000 (50%)
Papelería sin CFDI ni vínculo No deducible No acreditable

La proporción por actividades gravadas, exentas o no objeto

Cuando un mismo insumo sirve para actividades gravadas y exentas, el IVA se acredita solo en la proporción gravada del mes (o destino habitual en inversiones):

Acto o actividad Acreditamiento
Destinado a actos gravados (16% o 0%) Se acredita el 100% del iva
Destinado a actos exentos o no objeto No se acredita el iva
Destinado a ambos (gravados y exentos) Se acredita en la proporción gravada

Caso mixto ilustrativo (mes de pago):

Cuándo el IVA no acreditable sí es deducible en ISR

La regla de oro del artículo 28, fracción XV de la LISR puede resumirse así:

Concepto Deducibilidad ISR Rjemplo
IVA acreditable de una erogación deducible No es deducible (porque ya se acredita en IVA) Mercancía deducible cuyo IVA fue acreditado
IVA no acreditable de una erogación deducible Sí es deducible para ISR Servicios médicos exentos: el IVA no acreditable se deduce
IVA no acreditable de una erogación no deducible No es deducible Gasto sin CFDI o sin vínculo con la actividad

En corto: el IVA no acreditable solo se deduce para ISR cuando no se acreditó por estar ligado a actos exentos o no objeto, y el gasto o inversión es deducible conforme a la LISR.

Inversiones: ¿deduzco el IVA no acreditable en el ejercicio o lo integro al MOI?

Cuando una inversión sirve a actos gravados y exentos, parte del IVA será no acreditable. Existen dos criterios usuales en la práctica:

Comparativo base (inversión adquirida el 1 de enero, usada todo el año):

Precio de la inversión $100,000
IVA $16,000
Porcentaje acreditable de IVA 40%
IVA no acreditable $9,600
Porcentaje de depreciación anual 10%

Resultado comparado:

Concepto Deducir en el ejercicio Integrar al MOI y depreciar
Monto original de la inversión $100,000 $116,000
Deducción por depreciación $10,000 $11,600
Deducción por iva no acreditable $9,600
Deducción total del año $19,600 $11,600

La elección incide en el tiempo de recuperación fiscal. Sea cual sea el criterio adoptado, conviene documentarlo en políticas contables y revelarlo consistentemente.

Checklist para no equivocarte con el iva no acreditable

  1. Verifica deducibilidad ISR del gasto/inversión: indispensable para acreditar o, en su defecto, deducir el IVA no acreditable.
  2. Calcula la proporción mensual cuando el insumo sirva a actos gravados y exentos; en inversiones usa el destino habitual.
  3. Conserva CFDI, contratos y evidencia que vincule la erogación con la actividad empresarial.
  4. Define política para inversiones: gasto del ejercicio vs. integración al MOI y depreciación, y sé consistente.
  5. Documenta la razón del no acreditamiento: exento/no objeto (posible deducción en ISR) vs. no deducible (sin deducción).

 

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