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Guía de documentos laborales para el patrón: contratos, nóminas y más

Guía clara del Artículo 784 de la LFT: qué debe probar el patrón en juicio laboral, excepciones jurisprudenciales y plazos de conservación de documentos según el Artículo 804

Cuando existe una controversia laboral, el Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) fija supuestos concretos en los que la carga de la prueba recae en el patrón. Si el tribunal solicita documentos y el empleador no los exhibe, los hechos afirmados por la persona trabajadora pueden presumirse ciertos. Tener a la mano contratos, controles y recibos no es un asunto formalista: define el rumbo del laudo y el costo del conflicto.

Qué debe probar el patrón según el Artículo 784

La autoridad puede requerir los documentos que la empresa tiene obligación legal de conservar. Ante controversia, estos son los temas donde el patrón debe acreditar su dicho:

Materia en disputa Qué se debe acreditar
Fecha de ingreso y antigüedad Contratos, altas, movimientos y evidencias de permanencia o cambios de puesto.
Faltas de asistencia Registros de asistencia, controles biométricos, reportes de incidencias y avisos.
Causa de rescisión o terminación Comunicación escrita de hechos y fecha, constancias y expediente disciplinario.
Despido Escrito con fecha y causa. La negativa lisa y llana no traslada la carga al trabajador.
Contrato de trabajo Documento firmado con condiciones, puesto, salario y jornada.
Jornadas ordinarias y extraordinarias (hasta 9 horas/semana) Reloj checador, rol de turnos, autorizaciones de horas extra y pagos correspondientes.
Pagos y prestaciones Descansos, días obligatorios, aguinaldo, vacaciones, primas dominical, vacacional y de antigüedad.
Salario Monto pactado y recibos timbrados CFDI.
PTU Determinación, reparto y comprobantes de pago.
Seguridad social y vivienda Incorporación y aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR.

Si no se presentan los documentos solicitados, el tribunal puede presumir ciertos los hechos alegados por la persona trabajadora. la pérdida o destrucción por caso fortuito no exime: el patrón debe probar su dicho por otros medios.

Excepciones y límites a la regla

La jurisprudencia ha marcado situaciones en las que la carga no recae íntegramente en el patrón o se matiza:

Documentos que se deben conservar y exhibir (Artículo 804 LFT)

Además de lo anterior, la LFT obliga a la conservación y exhibición en juicio de documentos clave. Estos son los mínimos y sus plazos:

Documentos Plazo de conservación
Contratos individuales (cuando no exista contrato colectivo o contrato ley) Mientras dure la relación y un año posterior.
Listas de raya o nóminas, o recibos de pago de salarios Durante el último año y un año después de la terminación.
Controles de asistencia Durante el último año y un año después de la terminación.
Comprobantes de PTU, vacaciones, aguinaldo, primas y cuotas de seguridad social Durante el último año y un año después de la terminación.
Otros que señalen las leyes Conforme al régimen aplicable (por ejemplo, plazos de contabilidad del CFF para CFDI).

Lista de verificación para empresas

Preguntas rápidas

¿Qué pasa si no tengo el contrato firmado? el tribunal puede presumir ciertos los hechos del trabajador respecto a condiciones, jornada o salario, por lo que conviene reconstruir evidencia con otros medios de prueba.

¿Puedo sustituir documentos perdidos? sí, pero la carga permanece: usa testigos, periciales contables, registros electrónicos, correos y copias certificadas para robustecer tu dicho.

¿Cómo manejo prestaciones extralegales? documenta políticas internas, criterios de elegibilidad y recibos; la claridad reduce litigios y da certidumbre a ambas partes.

Los recibos y CFDI de nómina que sirvan como prueba deben observar también los plazos y reglas de conservación del código fiscal de la federación, además de la lft.

 

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