el Contribuyente

Créditos fiscales bajo NIF D-4: criterios claros para cierres sin sorpresas

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Guía clara para aplicar la NIF D-4: cuándo llevar saldos a favor de ISR e IVA como cuenta por cobrar y cuándo reconocer un activo por impuesto diferido por estímulos acreditables

En los cierres contables es común enfrentar saldos a favor y créditos fiscales que pueden solicitarse en devolución o acreditarse contra el ISR. Para evitar reclasificaciones y observaciones, la NIF D-4 establece criterios puntuales sobre cómo reconocerlos en libros y cuándo usar cuentas por cobrar o un activo por impuesto diferido.

Qué considera la NIF D-4 como “crédito fiscal”

Mientras el CFF entiende el crédito fiscal como una cantidad que el Estado tiene derecho a cobrar, la NIF D-4 adopta una óptica financiera: es todo importe a favor de la entidad que puede recuperarse contra el impuesto causado. En términos prácticos, equivale a una cuenta por cobrar cuando la entidad tiene un derecho exigible y pretende recuperarlo en efectivo o vía devolución.

Cuándo va a “cuentas por cobrar”

Cuándo reconocer un “activo por impuesto diferido”

Cuando existan estímulos o créditos fiscales que probablemente se acreditarán contra el ISR y la entidad tiene la intención de aplicarlos de esa forma, su presentación adecuada es un activo por impuesto diferido. El reconocimiento procede al momento de que el crédito queda enterado o liquidado, siempre que haya evidencia suficiente de recuperabilidad futura contra impuesto causado.

Tabla resumen para un cierre sin tropiezos

Situación Registro contable sugerido
Saldo a favor de ISR anual (devolución o compensación) Cuenta por cobrar por el exceso pagado frente al impuesto causado.
Saldo a favor de IVA o IEPS solicitado en devolución Cuenta por cobrar (no se acredita contra ISR).
Estímulo/Crédito fiscal que se acreditará contra ISR Activo por impuesto diferido al enterarse o liquidarse el crédito.
Estímulo/Crédito fiscal que no se acreditará contra ISR Cuenta por cobrar si se pretende recuperar por otra vía.

Ejemplo breve para aterrizar el criterio

Imagina una persona moral que, al cierre, determina ISR anual de $900,000. Durante el ejercicio pagó $1,050,000 en provisionales. La diferencia de $150,000 es un saldo a favor que, de acuerdo con la NIF D-4, se registra como cuenta por cobrar en cuanto nace el derecho. Si esa misma entidad cuenta con un estímulo acreditable que aplicará contra ISR futuro y existe alta probabilidad de realización, ese beneficio se reconoce como activo por impuesto diferido al quedar formalmente enterado.

Buenas prácticas de presentación y control

Preguntas rápidas para el cierre fiscal

Referencias normativas útiles

Los criterios descritos se apoyan en la NIF D-4 (impuestos a la utilidad), con interacción de NIF C-3 para cuentas por cobrar, además de conceptos de probabilidad (NIF A-1). En materia legal, el CFF define “crédito fiscal” desde una perspectiva de derecho público, diferente a la óptica financiera de las NIF.

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