el Contribuyente

Cómo calcular y pagar la PTU 2025 sin errores ni multas

El SAT publicó un manual para el reparto de utilidades o PTU

(Imagen: El Contribuyente)

Conoce si estás obligado a pagar la PTU 2025, quiénes están exentos, plazos y topes de reparto. Evita sanciones y cumple correctamente con esta obligación

Eres contribuyente y no sabes si estás obligado al pago de la PTU, es común tener dudas cuando se habla de este tema, incluso por desconocimiento se puede cometer errores u omisiones. La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho constitucional, el cual permite a los empleados de planta y eventuales obtener una parte de la ganancia generada del año anterior.

El porcentaje para repartir corresponde al 10% de la utilidad fiscal neta de la empresa, la cual se obtiene al disminuir de tus ingresos las deducciones.

Existen empresas que no están obligadas a realizar el pago de la utilidad cuando se encuentren los siguientes supuestos:

En breve, menciono los siguientes puntos que deberás tener presente al momento de realizar el reparto de las utilidades:

Se requiere una comisión mixta con el mismo número de integrantes que estén representando a los trabajadores y al patrón, será responsable de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y obligaciones de los empleadores.

No pierdas de vista que existen opciones al realizar el cálculo de la PTU a repartir. El total de la utilidad se divide en dos partes:

Si la PTU a repartir es elevada, ten presente que se tienen dos topes que se pueden contemplar:

Para las empresas civiles que presten servicios el tope a repartir es por el valor de un mes de salario.

Recuerda que los ingresos por participación de utilidades pueden causar una retención de ISR. La PTU exenta es el equivalente a 15 días de salario mínimo general. El ingreso que exceda este límite está sujeto al pago del impuesto.

Los excolaboradores tienen un año para solicitar el pago correspondiente. Pasado este periodo, el remanente se adicionará a la utilidad a repartir del siguiente ejercicio.

Al no cumplir con tu obligación puedes ser acreedor a una multa equivalente de 250 a 5000 UMA. Además, podrán presentar una queja ante la Profedet.

No olvides generar tu recibo de nómina por concepto de pago de utilidades. Considera lo siguiente:

Créditos

C.P. Eduardo Enrique García Hidalgo

Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4

Colegio de Contadores Públicos de México

L.C. María Guadalupe Olivos Victoria

Directora Operativa de Contabilidad

Grupo Asesores en Negocios

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