el Contribuyente

No tires tu nómina: SAT e IMSS obligan a guardar documentos hasta 10 años

guardar recibos de nómina

La LFT permite conservar papeles laborales solo un año tras la baja, pero el SAT y el IMSS exigen mantener nóminas, contratos y recibos hasta por diez años. Conoce los plazos y evita sanciones

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que, una vez finiquitada la relación con un empleado, basta conservar contratos, recibos y listas de asistencia durante un año. Sin embargo, para el SAT y el IMSS ese plazo es insuficiente: sus reglas fiscales y de seguridad social prolongan la custodia a cinco, e incluso diez años en caso de auditoría.

Diferencias de criterio entre autoridades

Plazos de resguardo por tipo de documento

Documento Fundamento Plazo mínimo Punto de partida
Contrato laboral, recibos de pago, listas de asistencia LFT Art. 804 1 año Desde la terminación del vínculo
Nóminas y listas de raya LSS Art. 15 5 años Desde su fecha de emisión
CFDI de nómina, contratos, contabilidad electrónica CFF Art. 30 5 años
(hasta 10 si hay revisión)
Desde la declaración o fecha límite de presentación

Buenas prácticas para evitar sanciones

 

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