el Contribuyente

Piden al SAT ampliar limitantes para pago de impuestos

(Imagen: El Contribuyente)

El IMCP solicitó a la autoridad fiscal evaluar la posibilidad de ampliar o incrementar las limitantes, para que las personas físicas puedan acceder a las distintas modalidades de pago

Los bancos pueden recibir el pago de impuestos federales de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito, hasta por el monto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indique en su portal. Esto lo establece la Regla 2.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en la Regla 2.8.3.1. de la RMF para 2022, así como en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se otorgan las siguientes opciones para realizar el pago de las contribuciones:

Pero el IMCP aclaró que las opciones enlistadas sólo se otorgan a los siguientes contribuyentes:

En este contexto, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal evaluar la posibilidad de ampliar o incrementar estas limitantes, para que las personas físicas puedan acceder a las distintas modalidades de pago, y puedan tener claridad y mayor acceso para efectuar el pago de sus impuestos.

El IMCP planteó lo anterior al SAT en la Tercera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.

Respuesta SAT

Pero como parte de su respuesta, la autoridad fiscal indicó que no se encuentra facultado para modificar los importes establecidos en la legislación fiscal. Además, señaló que únicamente tiene la responsabilidad de su aplicación.

El SAT explicó que la facultad para modificar los importes establecidos en la legislación fiscal recae en las unidades de
Política de Ingresos Tributarios y de Legislación Tributaria, de la Subsecretaría de
Ingresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quienes proponen el cálculo y, en su caso, envían al SAT la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal.

En este contexto, el SAT recalcó que no le compete ampliar o incrementar los importes del artículo 20 del CFF.

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Puedes ver el planteamiento del IMCP aquí / Criterio de búsqueda: Planteamiento 22 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha del 1 de septiembre de 2022.

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