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Cómo defenderme ante un acto definitivo del IMSS

(Imagen: El Contribuyente)

Los patrones que tengan adeudos por diferencias u omisiones en el pago de sus cuotas obrero-patronales con el IMSS pueden recurrir a medios de defensa

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

En caso de que el patrón u obligado no cubra oportunamente con el importe de las mismas o lo haga en forma incorrecta, podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas.

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), los patrones que tengan adeudos por diferencias u omisiones en el pago de sus cuotas obrero-patronales con el IMSS, pueden recurrir a medios de defensa en contra de los actos definitivos emitidos con los que tengan desacuerdo.

Alternativas y medios de defensa

En un artículo publicado en la revista Prodecontigo de agosto, el ombudsman fiscal indicó que entre las alternativas y medios de defensa que los contribuyentes tienen a su alcance, se encuentran las siguientes:

Recurso de inconformidad

El recurso de inconformidad regulado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento del Recurso de Inconformidad, es un medio de defensa y de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los patrones por actos definitivos emitidos por el IMSS con los que no estén de acuerdo.

Entre los actos definitivos del IMSS se encuentran los siguientes:

El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto que se recurra. Esto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del mismo.

Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del IMSS, las cuales deberán rendirlos en el término de 10 días naturales.

En el recurso de inconformidad, se admiten pruebas documentales, periciales, de inspección, testimoniales y confesionales.

Los patrones pueden solicitar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) en el propio cuerpo del recurso o por separado ante la Oficina ejecutora del IMSS.

Juicio contencioso administrativo

En contra de los actos definitivos emitidos por el IMSS con los que no estén de acuerdo las y los patrones, tales como: cédulas de liquidación por diferencias de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, recargos, actualización y gastos por inscripciones improcedentes, multas, o incluso una resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Esto, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto definitivo de que se trate.

Solicitud de convenio de pago a plazo en parcialidades ante el IMSS

Finalmente, si los patrones reconocen los adeudos en los términos determinados por el IMSS, es importante que sepan que se les puede autorizar el pago a plazo de los créditos fiscales adeudados hasta en 48 parcialidades.

Para ello, se deberá presentar un escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales, propuesta de calendario de pagos y demás requisitos, que para tal efecto prevén los artículos 133 y 134 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Conforme a las solicitudes de pago diferido o en parcialidades a que se refiere el numeral 133 del referido Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el IMSS contará con un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta.

Si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta como autorizada.

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Puedes ver la revista Prodecontigo de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: agosto de 2022.

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