el Contribuyente

Los insumos para home office no son prestaciones y son deducibles para el patrón

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Los artículos para el trabajo a distancia se tratan como herramienta de trabajo y no como una prestación

El 15 de julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM) relacionada con el teletrabajo o también llamado home office.

Se trata de un documento denominado “PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

Los insumos son herramientas de trabajo y no se consideran prestación

De acuerdo con Fiscalia, la autoridad define en el proyecto que los insumos entregados a los trabajadores que trabaja de manera remota tienen el carácter de herramientas de trabajo y no se consideran prestación.

El artículo indica que esto se define en la “Guía de referencia 3”, en la sección referente a la redacción de una política de trabajo, donde se establece lo siguiente:

4. Se proporciona a las personas teletrabajadoras, los insumos necesarios para desarrollar sus actividades en el lugar que determinen éstos con el patrón, y se lleva un registro y control de ellos, por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, mecanismos de seguridad informática y las formas de pago del consumo de energía eléctrica y de comunicaciones (internet), como herramienta de trabajo y no como prestación;

Como puede apreciarse, resulta claro que estos conceptos se tratan como herramienta de trabajo y no como una prestación.

En el artículo de Fiscalia se señala que esto resulta de suma trascendencia, porque con ello se confirma el tratamiento fiscal y de seguridad social de una manera que no resulta gravosa ni para el trabajador ni para el patrón.

En resumen, en el artículo se explica que las herramientas de trabajo no son ingreso para el trabajador y son deducibles para el patrón. Además, para el caso del seguro social estos conceptos no integran al salario base de cotización.

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