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El SAT puede presumir enajenación por faltante de inventarios

(Imagen: El Contribuyente)

Existe una obligación para todas las personas morales de llevar a cabo un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados

En la revista Prodecontigo de abril, el ombudsman fiscal explicó que existe una obligación para todas las personas morales que tributan en el régimen general, de llevar a cabo un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate. Esto lo establece el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Esto será siempre que el monto de dicho gasto o inversión no se incluya en el costo de lo vendido, precisando que el registro contable deberá estar acorde con el tratamiento fiscal y cumplir con los requisitos para la deducción. Esto lo establece el artículo 77 del Reglamento de la Ley del ISR.

Faltante de inventarios

La Prodecon indicó que es muy común que lo inventariado y lo registrado en contabilidad, no coincide con lo que efectivamente se tiene en el almacén de la empresa. Esto se debe a diversas causas, como las siguientes:

Presunción de enajenación por faltante de inventarios

Al respecto, indique que el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su primer párrafo, establece que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume como enajenación. Pero es una presunción iuris tantum. Es decir, que admite prueba en contrario.

En ese sentido, Prodecon observe que todas las personas físicas y morales que vendan bienes deben tener siempre presente que las autoridades fiscales, en apego a lo señalado en el aludido primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, podrá considerar como enajenación el faltante de los inventarios en las empresas.

Este artículo resulta aplicable también al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, tanto para personas físicas, como para personas morales.

A su vez, el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del IVA precisa que, en el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considerará que se realizará la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que está a la orden del día.

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Puedes descargar la revista Prodecontigo aquí / Fecha de publicación: abril de 2022.

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