el Contribuyente

¿En qué casos se puede dar el encubrimiento de delitos fiscales?

El Contribuyente

Se considerará encubrimiento de delitos fiscales, cuando el contador al elaborar el dictamen, detecte que su cliente pudo cometer un delito y no informe a la autoridad

Como parte de los cambios fiscales para 2022, se estableció que el contador público inscrito que elabore un dictamen de estados financieros, debe informar a la autoridad fiscal incumplimientos o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal. Esto se implementó con la adición de un tercer párrafo a la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Encubrimiento de delitos fiscales

En caso de que el contador, al elaborar el dictamen, detecte que su cliente pudo cometer un delito y no informe a la autoridad, se considerará encubrimiento de delitos fiscales. Esto se estableció con la adición de una fracción III al artículo 96 del CFF.

De acuerdo con Fiscalia, con esto resulta importante indagar los casos en que un sujeto pudiera verse involucrado en el encubrimiento de un delito fiscal, para evitar caer en estos supuestos.

¿Quiénes son responsables de encubrimiento?

La nota indica que el artículo 96 del CFF establece que es “responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito”:

  1. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
  2. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
  3. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del CFF.

El artículo también establece que el encubrimiento de delitos fiscales se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

¿Basta la omisión de denuncia para ser responsable de encubrimiento?

En la nota se explica que las fracciones I y II permiten cierta limitante para ser considerado responsable de encubrimiento. En la fracción I media el ánimo de lucro para actualizar el delito. Por su parte, la fracción II enlista diversas acciones que deben activamente llevarse a cabo, para configurarse el encubrimiento.

En ese sentido, en la nota de Fiscalia se considera que podría traerse a análisis la tesis aislada, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), titulada “ENCUBRIMIENTO, LA OMISIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO DELICTUOSO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE EL ILÍCITO DE”.

En la nota se exponen las siguientes consideraciones:

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

– Con información de Fiscalia.

Salir de la versión móvil