el Contribuyente

El SAT convirtió el aviso de socios o accionistas en una “solicitud”

¿Cómo se solicita al SAT la devolución de impuestos para personas morales

(Imagen: El Contribuyente)

La autoridad fiscal recientemente cambió la naturaleza del aviso de socios o accionistas, para convertir el trámite en una “solicitud”.

Las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas. Esto lo establece el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la autoridad fiscal recientemente cambió la naturaleza de este trámite, porque de ser un “aviso” lo convirtió en una “solicitud”.

El SAT modificó el aviso de socios o accionistas

El 9 de marzo se publicaron modificaciones al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que contiene todas las fichas de trámites a realizar ante el SAT, de las cuales 22 de ellas sufrieron las modificaciones.

El artículo indica que una de las fichas de trámite modificadas fue la 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”.

De acuerdo con el artículo de Fiscalia, llama la atención que el trámite ahora se recaracterice como una “solicitud” y ya no como un “aviso”, porque da la impresión de que la autoridad tendría que “autorizar” el registro.

Pero el artículo señala que, en la práctica, la autoridad puede rechazar los avisos por alguna inconsistencia en la documentación, o por resultar improcedente su inscripción al no ubicarse en los supuestos de obligación, etcétera, por lo que es probable que en la práctica esta recaracterización no tenga mayor trascendencia.

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