el Contribuyente

El SAT habilita minisitio del Buzón Tributario

En el sitio web estarán disponibles materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un comunicado que desarrolló el minisitio del Buzón Tributario en el que se podrán habilitar o actualizar los medios de contacto entre la autoridad fiscal y el contribuyente.

El fisco indicó que todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar su Buzón, con excepción de las personas físicas sin obligaciones fiscales.

Adicionalmente, las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

Además, quedan exentos de este requisito las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.

Fecha para el RESICO

El órgano recaudador indicó que los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.

“Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al RESICO y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022”, puntualizó la dependencia.

Por otra parte, en el comunicado  el fisco señala que es obligación de los contribuyentes habilitar el Buzón y activarlo a la brevedad.

¿Qué datos se deben actualizar?

Cabe recordar que en el Buzón Tributario deben registrar y tener actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.

Por medio del Buzón el SAT enviará diversos avisos, por ejemplo, notificará a los contribuyentes cuando se quiera cancelar una factura por un monto mayor a mil pesos; si dicha cancelación se hace después del día hábil siguiente sí se requiere autorización del cliente, por medio de su buzón tributario.

Para entrar a su buzón y aceptar la cancelación, el contribuyente requiere tener al día su firma electrónica.

En este link  los contribuyentes pueden visitar el portal, en el que podrán encontrar materiales como tutoriales e infografías.

 


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