el Contribuyente

El régimen fiscal del receptor es un dato obligatorio en la factura 4.0

Un requisito complicado para los contribuyentes será la obligación de incluir el régimen fiscal del receptor como un dato obligatorio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente oficializó la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Se trata del CFDI 4.0.

El CFDI 4.0 entró en vigor a partir del 1 de enero, pero su uso obligatorio iniciará el 1 de mayo. Mientras tanto, los contribuyentes pueden seguir emitiendo el CFDI 3.3.

En este contexto, se detectaron algunas complicaciones relacionadas con un nuevo requisito plasmado en el CFDI 4.0: que el nombre del receptor del comprobante coincida “en puntos y comas” con el que está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El requisito del régimen fiscal del receptor para el CFDI 4.0

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, se prevé que otro requisito complicado para los contribuyentes será la obligación de incluir el régimen fiscal del receptor como un dato obligatorio.

El artículo indica que no es un requisito establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) o en alguna otra ley fiscal, pero se establece a través a través del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que contiene el estándar y lineamientos técnicos del CFDI.

El régimen fiscal del emisor es un requisito desde la versión 3.3 del CFDI, pero ahora se define el régimen fiscal del receptor como un dato obligatorio.

Fiscalia considera que en la lógica de implementar sistemas para agilizar las operaciones y el flujo de datos, resultan inconcebibles medidas como estas. Además, indicó que es como si una empresa que ya tiene una base de datos con toda la información de sus clientes pidiera, en cada nueva transacción con un mismo cliente, que este introduzca de nuevo sus datos.

 

– Con información de Fiscalia.


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