el Contribuyente

¿Cómo se deducen los pagos por cuenta de terceros?

¿Cómo se deducen los pagos por cuenta de terceros?

Foto: Shutterstock

Los pagos por cuenta de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza, si cumple con los requisitos establecidos.

Cuando un negocio es pequeño, el dueño normalmente se encarga de hacer todo. Es seleccionador de personal, contador, patrón y publicista al mismo tiempo. Sin embargo, conforme la operación crece, se vuelve necesaria la intervención de otras personas. Por eso, no es raro que un empresario asigne a alguien la responsabilidad de hacer las compras. En la jerga técnica contable, a esto se le llama hacer pagos por cuenta de terceros.

El tratamiento fiscal dependerá de si el tercero hace el pago con su dinero y posteriormente se le reembolsa, o si el contribuyente le da previamente el dinero para hacer la transacción.

Los pagos a través de terceros pueden ser deducibles

Los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza. Es decir, no es necesario que el pago se haga directamente al proveedor del bien o servicio para que sea deducible.

El artículo indica que la disposición específica que aclara la deducibilidad de un gasto cuando el cheque se hace, no directamente al proveedor del bien o servicio, no a quien expide la factura, sino a nombre de un tercero que hizo el pago original por nuestra cuenta, sea persona moral, persona física, tarjeta de crédito, etcétera, es el Reglamento de la Ley del ISR que en su artículo 41.

El precepto legal mencionado dispone expresamente que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) deberá hacer lo siguiente:

Requisitos para deducir los pagos por cuenta de terceros

En este contexto, se cumplirá con los requisitos de deducción si se hace lo siguiente:

Estos gastos no se integran a los ingresos, cuando es el contribuyente quien recibe el dinero para hacer el gasto por cuenta de un tercero.

Con información de Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 4 de agosto de 2021.


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