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Contribuyentes en el RIF reportan problemas al usar Mis Cuentas

Foto: Shutterstock

Te decimos una posible alternativa para solucionar un problema que algunos contribuyentes en el RIF han reportado al hacer sus declaraciones bimestrales.

Algunos contribuyentes inscritos en el régimen de incorporación fiscal (RIF) han tenido problemas al presentar su declaración bimestral en el aplicativo Mis Cuentas. ¿La razón? El portal Fiscalia reporta que el sistema sólo permite declarar el impuesto sobre la renta (ISR), por lo que para completar la declaración es necesario recurrir a otros medios.

La alternativa para cumplir con las obligaciones es a través del sistema de declaraciones y pagos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para ello, entra al portal del SAT y haz clic en el menú “Declaraciones”, ubicado hasta la izquierda. Posteriormente haz clic en “Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas” o, en su defecto, haz clic en esta liga. Para ingresar, escribe tus datos, como RFC y contraseña o e.firma.

Te aparecerá un mensaje, da clic en aceptar. Posteriormente haz clic en “Presentación de la declaración” y, después, en “Otras obligaciones”.

En el campo “Periodicidad” selecciona la opción “Bimestral”. También elige el ejercicio y periodo de la declaración. El tipo de declaración debe ser normal si no se ha presentado.

Selecciona el ingreso y da clic en “Siguiente”. Posteriormente aparecerá otro cuadro con un mensaje. Ahora haz clic en “Aceptar”.

Después aparecerá una ventana emergente. Si no aparece, es posible que las tengas deshabilitadas en tu navegador. Ahora selecciona el tipo de impuesto y llena el apartado.

Fiscalia resalta que no se tiene certeza del efecto que el procedimiento descrito anteriormente tenga en la opinión de cumplimiento del contribuyente, pues el SAT podría argumentar que como el RIF debe usar la aplicación Mis Cuentas, hay algún tipo de incumplimiento. Sin embargo, en estos casos el contribuyente puede responder demostrando que hubo fallas en el sistema. Para ello necesitará presentar los acuses y recibos de los impuestos pagados.

Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15487


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