el Contribuyente

Para apoyar a los patrones en la pandemia, IMSS simplifica el pago en parcialidades

Te decimos en qué consiste el pago en parcialidades simplificado y cómo puedes tener acceso.

Esta semana, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció a través de un comunicado de prensa un modo simplificado de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal. Con esto, el IMSS busca apoyar a los patrones afectados por la emergencia sanitaria en el pago de las cuotas.

Se trata de la plataforma IMSS Convenio Simplificado. Se ingresa por medio del Escritorio Virtual o por el número telefónico 800-6232-323, opción ‘2’.

Por estos medios, el Instituto también ofrece asesoría “para celebrar, de manera simplificada, un convenio de pago a plazos, sin necesidad de garantizar el interés fiscal por las cuotas obrero patronales correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020 de cuotas IMSS”, reza el comunicado.

¿Cómo acceder al pago simplificado?

Todo el trámite se puede hacer a través de internet. Los patrones solamente deben entrar en la página oficial del IMSS y seguir estos pasos:

  1. Acceder a través de la página www.imss.gob.mx, a la sección “Patrones” a través del banner “Conoce nuestro convenio simplificado” y el icono “Solicitud de convenio”. Ahí, ingresar los datos de la firma electrónica o la de su representante legal.
  2. Ingresar la información de su solicitud de convenio y adjuntar la documentación soporte. Con ello, el aplicativo asignara un folio a su solicitud, el cual servirá como identificador.
  3. Una vez que la documentación fue validada, aparecerá la opción de Ejecutar.
  4. Se debe oprimir dicha opción para imprimir la ficha de pago inicial.
  5. Se podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

A continuación se detalla la documentación que debe adjuntar:

  1. Tarjeta de identificación patronal.
  2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
  3. Acta constitutiva de la persona moral.
  4. Poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas, o actos de administración
  5. Archivos SUA correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020.

¿En qué consiste el pago simplificado?

Los patrones que elijan utilizar el convenio deberán pagar el mínimo de 20% de la cuota patronal y el total de la cuota obrera. Además, podrán elegir entre diferentes plazos con intereses mensuales distintos.

Por otro lado, el convenio evitará multas al patrón, ya que se tomará como que cumple espontáneamente con sus obligaciones.

El importe a convenir se tomará a partir de la Emisión Mensual Anticipada, por lo que en su caso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, se realizará el cálculo de las actualizaciones y recargos que se causen desde la fecha en que debió realizarse el pago oportuno, hasta la fecha de solicitud del Convenio Simplificado.

Bajo este esquema, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones podrán elegir entre las siguientes opciones:

 

PLAZO DE DIFERIMIENTO

INTERÉS MENSUAL[1]

Hasta 12 meses

1.26%

De 13 a 24 meses

1.53%

De 25 a 48 meses

1.82%

[1] Tasa prevista en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

A partir del mes de abril próximo, el Instituto abrirá la posibilidad de celebrar convenios de pago a plazos y de forma diferida por la totalidad de sus adeudos vía internet.

Por último, hay que resaltar que el convenio puede celebrarse siempre y cuando no le haya sido notificado el crédito fiscal correspondiente al patrón.

 

Puedes revisar el comunicado original aquí.

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