el Contribuyente

¿En qué condiciones las pruebas en video tienen validez legal en un juicio?

Para que una videograbación sea considerada evidencia en un juicio, es indispensable que cumpla con ciertos requisitos.

Es común que las personas pongan cámaras de video en sus casas o negocios para contar con evidencia en caso de ser víctimas de un ilícito. Sin embargo, es importante decir que se debe cumplir con ciertas condiciones para que los videos puedan ser admitidos como prueba ante un tribunal.

El artículo 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, mientras sea lícito.

Además, el artículo 356 establece que los hechos y circunstancias aportados para la solución de un caso pueden ser probados por cualquier medio pertinente, siempre que sea producido e incorporado de conformidad con el CNPP.

De manera similar, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que se pueden usar videos para probar hechos siempre que estén acompañados de los elementos necesarios para su desahogo y que no sean contrarios para la moral y el derecho.

En este sentido, si bien los videos sí pueden constituir pruebas, es necesario que se adecúen a ciertos parámetros para que sean admitidos.

Los requisitos que deben cuidar

En entrevista con El Contribuyente, Adrián Estudillo, abogado especialista en derecho penal y director del despacho INJURE, dijo que para que un video sea incorporado como prueba, debe haberse obtenido sin violar los derechos humanos de ninguna persona e incorporarse a juicio conforme a las disposiciones legales y las formalidades que el procedimiento requiere.

“Yo no podría meter el video diciendo que me lo encontré o que me lo facilitó un tercero. Este tercero tendría que ir ante el juez y estar dispuesto a que el video sirva de prueba y sea incorporado como materia”, dijo.

Es decir, si una persona no acude a respaldar el video, éste no sirve de evidencia. Si acaso, dice el especialista, puede servir de indicio.

También, hay que considerar que, cuando una cámara de vigilancia pudo haber grabado un delito, la autoridad puede solicitar la videograbación aunque el dueño de la cámara no sea la víctima.

“El ministerio público está investido de la autoridad para recabar la información necesaria durante la investigación. De hecho, puede llamar testigos, y tenemos la obligación de acudir a contestar las preguntas. En ese sentido se infiere que si tiene en su poder la videograbación, la presente”, explicó Adrián Estudillo.

Si la cámara de seguridad se ubica en una empresa, el especialista recomienda brindar un aviso de privacidad a los trabajadores, asegurando que sus datos serán protegidos por la Ley Federal de Protección para Datos Personales en Posesión de Particulares.

Una limitante fundamental en este punto es que no se debe, por ningún motivo, vulnerar la intimidad o privacidad de los empleados. De otro modo, los videos obtenidos por esta vía no pueden ser admitidos legalmente, además de que constituye un delito.


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