el Contribuyente

El SAT no debe negar un pago de lo indebido por tener un saldo a favor 

Foto: Shutterstock

Esto fue lo que resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].

Tomando en cuenta lo anterior, un contribuyente solicitó la devolución de una cantidad a favor por concepto de pago de lo indebido. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución del pago de lo indebido.

Un tribunal consideró ilegal el rechazo de la solicitud. Esto porque la autoridad omitió pronunciarse respecto de la solicitud de devolución por concepto de pago de lo indebido, y en su lugar se pronunció únicamente respecto de una diversa cantidad de saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR) que pagó con anterioridad.

Así que el órgano jurisdiccional indicó que la resolución de la autoridad carecía de los elementos de motivación y fundamentación en su aspecto material, porque apreció de manera indebida los hechos que dieron lugar al rechazo de la solicitud.

En ese sentido, el tribunal reconoció lo siguiente:

El órgano jurisdiccional indicó que, como resultado de la declaración complementaria, se generó un saldo a favor de ISR, así como un monto diverso por concepto de pago de lo indebido. Por eso, declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad conceda la devolución del pago de lo indebido derivada de la declaración complementaria mencionada.

Esto lo determinó la sala regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

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Puedes revisar el criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Pago de lo indebido / Clave: 65/2020 / Publicación: 25 de junio de 2020.

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