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Así se presenta en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales

Así se presenta en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales

(Imagen: Shutterstock)

Conoce el procedimiento para presentar en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un texto con los pasos a seguir para presentar en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales.

Presenta en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales

De acuerdo con el IMCP, el procedimiento es el siguiente:

  1. Se debe ingresar a “Mi Portal” capturando el RFC y contraseña. Para hacerlo se debe ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), seleccionar “Otros trámites y servicios”, “Trámites” y “Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales”. Puedes ingresar de manera directa aquí.
  2. Posteriormente, dentro de la sección de “Servicios por Internet” en el apartado de “Servicios o solicitudes”, se debe seleccionar “Solicitud”.
  3. Al ingresar a “Solicitud”, se debe seleccionar el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”, y después capturar la información de los campos correspondientes de “Asunto” y “Descripción”.
  4. En el botón de “Adjuntar archivo”, se debe adjuntar la información requerida por la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. La información requerida incluye lo siguiente:
    – Un escrito libre.
    – El formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
    – Papeles de trabajo que justifiquen la reducción de los pagos durante el segundo semestre del año.
  5. Una vez que se adjuntan los archivos que contienen la información y documentación soporte del trámite, se debe dar clic en el botón “enviar” y entonces se obtendrá el acuse de recepción de la solicitud seleccionando el botón “Acuse de recepción”, para descargar el archivo con el acuse.
  6. Finalmente, se debe esperar la respuesta del SAT, que será entregada a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado.

Puedes revisar los detalles del procedimiento que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


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