el Contribuyente

Para rectificar la prima del seguro de riesgos, IMSS debe considerar aquella reconocida mediante sentencia firme

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Esto lo determinó la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que la prima con la cual se cubren las cuotas obrero-patronales puede ser aumentada o disminuida. [Ley del Seguro Social 74].

Sin embargo, la prima sólo puede ser rectificada en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización (SBC). Esto con respecto a la del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas. [Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 32, fracción II].

En este contexto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tomó en consideración la prima que fue determinada en cumplimiento de una sentencia firme, que fue emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y que es la base del cálculo para los periodos posteriores.

Pero un tribunal consideró ilegal que el IMSS haya negado la rectificación de la prima de un ejercicio subsecuente, sin tomar en cuenta dicha prima. El órgano jurisdiccional indicó que la sentencia firme emitida por el TFJA constituye la verdad legal y tiene el carácter de una norma individualizada que debe ser acatada por la autoridad fiscal.

Esto lo determinó la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Prima del seguro de riesgos de trabajo / Clave: 45/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


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