el Contribuyente

Designación de testigos cuando inicia el PAMA, no después

Foto: Shutterstock

Cuando las autoridades aduaneras encuentran cualquier irregularidad, deben de hacerla constar en un documento. [Ley Aduanera 46]. Pero si esa irregularidad se detecta durante el reconocimiento aduanero, la revisión, inspección o verificación de mercancías, debe cumplir con los requisitos de un acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). [Ley Aduanera 150 a 153].

Para que la citada acta de irregularidades tenga validez deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos que presencien el inicio y desenvolvimiento de la diligencia de inspección. En en caso de que los testigos no sean designados o los designados no acepten fungir como tales, quien practique la diligencia los designará. [Ley Aduanera 150, tercer y cuarto párrafos].

En este contexto, un tribunal consideró ilegal que dentro del desarrollo del PAMA, la autoridad aduanera hubiera realizado la designación de testigos una vez concluida la revisión física y documental de la mercancía.

Esto se debe a que de esta manera no existió certeza de que dicha inspección física y documental se hubiera desarrollado de la manera en que la autoridad lo señaló en el acta de irregularidades, desvaneciendo así su presunción de veracidad.

Esto lo determinó la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

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Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA / Clave: 90/2019 / Publicación: 31 de de octubre de 2019.

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