el Contribuyente

Que el visitador entregue la orden antes de identificarse es una actuación viciada

Foto: Shutterstock

Estaría transgrediendo el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.

Para proteger el domicilio de las personas, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados a identificarse, en cuanto ubican a la persona con la que entenderán la diligencia. Esta identificación deberá ser previa a efectuar el acto de molestia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16 y Código Fiscal de la Federación 44, fr. III).

Antes de solicitar que el contribuyente, o quien lo represente, se acredite, los funcionarios debieron identificarse y entregarle la orden relativa y sus anexos. De lo contrario, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito determinó que se estará en presencia de una actuación viciada, que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Visita domiciliaria en materia fiscal federal; catálogo: XXIII.6 A (10a.); publicada el 8 de marzo de 2019.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil