el Contribuyente

El contribuyente no puede aducir que pasaron tres meses entre que presentó solicitud y hubo requerimiento

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Cuando la autoridad no resuelve una petición después de un plazo, se entiende que la resolvió en sentido negativo.

Si una petición formulada a las autoridades fiscales no se resuelve o no se notifica su resolución en un plazo de tres meses, se deberá entender que la autoridad resolvió en sentido negativo. Eso es algo que se conoce como “negativa ficta” (Código Fiscal de la Federación 37).

Sin embargo, cuando se requiera al contribuyente a que cumpla los requisitos omitidos, o proporcione los elementos necesarios para emitir una resolución, el plazo de los tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Por eso, si el contribuyente aduce que el tiempo transcurrido entre la presentación de su solicitud y el requerimiento debe ser incluido en el cómputo del plazo de tres meses, para tener por configurada la negativa ficta, dicho argumento es infundado. El cómputo de los tres meses inicia a partir de que el requerimiento haya sido cumplimentado (Código Fiscal de la Federación 37).

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 212 y 213, clave: VIII-P-SS-305; publicada en enero de 2019.


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