el Contribuyente

? Interponer un medio de defensa contra multas o aseguramiento de cuentas no suspende visita domiciliaria

Foto: Shutterstock

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa concluy贸 esto, pues las multas y el aseguramiento de cuentas derivan del comportamiento del contribuyente.

Las autoridades fiscales deber谩n concluir la visita domiciliaria, o la revisi贸n de gabinete de un contribuyente, en m谩ximo 12 meses. Sin embargo, si durante el plazo el contribuyente interpone alg煤n medio de defensa, el plazo se suspende en ese momento hasta que se dicte una resoluci贸n definitiva (C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, art铆culo 46-A, primer y pen煤ltimo p谩rrafos).

A esto, la primera secci贸n de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiter贸 que no se suspender谩 el plazo cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias.

Las autoridades fiscales pueden realizar el aseguramiento precautorio de los bienes en caso de que el contribuyente obstaculice f铆sicamente a las autoridades fiscales. Adem谩s, la aplicaci贸n de las multas se har谩 independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas (C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, art铆culo 40, fracci贸n III, y art铆culo 70).

Aunque las multas o el aseguramiento de las cuentas del contribuyente deriven de la visita domiciliaria, su plazo no se suspende porque fueron consecuencia de la conducta del contribuyente.聽

Puedes revisar la tesis聽aqu铆, p谩ginas聽237 a 239, clave:聽VIII-P-1aS-483; publicada en聽diciembre de 2018.


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