La Ley de Seguridad Interior fue impugnada porque otorga facultades amplías al jjército en materia de seguridad; ya hay un proyecto para acotar esas funciones.


Las facultades que la Ley de Seguridad Interior le da a las Fuerzas Armadas para participar en actividad de seguridad pública, podrían ser invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con el proyecto de sentencia que resuelve las impugnaciones a dicha ley, según reporta mexico.com.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo es quien está cargo del proyecto y propone avalar la constitucionalidad de las modificaciones legales hechas por el Congreso de la Unión, aunque con algunos cambios. Y se prevé que en breve sea discutido por los miembros del máximo tribunal del país.

La propuesta plantea validar:

  •  La competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de “seguridad interior”, reconociéndola como una vertiente de la “seguridad nacional”.
  •  Que no se vulneró su derecho a la consulta previa, pues “no se advierten preceptos que afecten ‘directamente’ los derechos de los pueblos indígenas”.
  •  Que en el proyecto avalado se plantean límites y alcances de las nociones de “seguridad interior” y de “seguridad pública”.
  •  Que la Carta Magna no impide que las Fuerzas Armadas brinden abiertamente auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten en determinadas acciones.

Por otro lado, considera invalidar:

  •  La noción amplia e indeterminada del concepto de “amenazas” a la seguridad interior.
  •  Las facultades discrecionales para la atención de “riesgos” a la seguridad interior, sin necesidad de declaratoria previa.
  •  La distinción de “manifestaciones” que pueden ser consideradas como amenazas a la seguridad interior.
  •  La posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles.
  •  La posibilidad de que el Ejecutivo Federal pueda actuar sin que medie petición de las entidades federativas.
  •  La definición del “uso legítimo de la fuerza” a partir de las acciones y protocolos de las instituciones que pueden utilizarla.
  •  La posibilidad de que las autoridades puedan atender “amenazas” a la seguridad interior sin declaratoria previa y sin solicitud expresa de las entidades federativas.
  •  La clasificación legal de reserva que presupone que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior será considerada de seguridad nacional.