el Contribuyente

Un juez no te puede restringir de elegir una de dos opciones de calcular tus impuestos

Foto: Shutterstock

Si la ley contempla más de una opción para calcular tus impuestos, puedes elegir la que mejor te parezca.


El entramado de legislaciones fiscales de nuestro país es de una complejidad indecible. Por lo mismo es posible que la ley contemple más de una opción para calcular tus impuestos. Así, ¿cuál deberías elegir?

El artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (abrogada en enero de 2014), dicta que cuando se determinen de forma presuntiva los ingresos por los que deba pagarse la contribución, a éstos se disminuirán las contribuciones que se demuestren y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% (referida en el artículo 1 de la misma ley). Asimismo, otorga a los contribuyentes la opción para que las autoridades fiscales apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados, y se aplique al resultado el 17.5%.

Con ello, el Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del Décimo Primer Circuito, expuso una tesis en la que impide que un juzgador restrinja a los contribuyentes de optar a su conveniencia una de estas dos opciones. Con base a ello, se recurre al artículo 1o. de la Constitución Política, en donde se establece que ley debe ser favorable para las personas. Además como dice el principio general de derecho: “donde la ley no distingue, el juzgador tampoco puede distinguir”.

Así, puedes elegir la forma de calcular tus impuestos, siempre que esté contenida en la legislación.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Intereses para el cálculo, publicado el 10 de agosto de 2018. Catálogo: XI.1o.A.T.83 A (10a.)


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