el Contribuyente

No habrá más prórrogas para el comprobante de recepción de pagos

Foto: Shutterstock

A partir de septiembre será obligatorio emitir el comprobante de recepción de pagos si la compra se realiza en parcialidades.


Cuando se implementó de forma obligatoria la factura 3.3 a principios de año, los contribuyentes se horrorizaron con el galimatías de nuevos requisitos con el que el SAT los golpeó en la cara. Debido a esto, tras medirle el agua a los camotes, el SAT concedió una serie de prórrogas. Hoy en día, ocho meses después de su implementación obligatoria, aún hay algunas prórrogas por vencer, como las del comprobante de recepción de pagos, o la de la cancelación de las facturas con la autorización del receptor, cuya implementación fue prorrogada por la autoridad hasta el 1 de septiembre.

El SAT publicó un comunicado en el que informó que el comprobante de recepción de pagos se implementará de forma obligatoria tal como se tenía previsto, a partir del 1 de septiembre del año en curso. Es decir, no habrá más prórrogas.

El 1 de julio de 2017 entró en vigor de manera opcional este comprobante, que se emite cuando los pagos para completar una venta no se hacen en una sola exhibición, sino en parcialidades. Se emite un CFDI por el monto total de la compra y después un comprobante de recepción de pagos por cada parcialidad.


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